Tribunal Electoral valida spots del PAN considerados por el PRI “guerra sucia”, y le revoca una multa

06/06/2012 - 6:38 pm

México, 6 Jun. (Notimex).- El canon de veracidad no opera en el debate político, resolvió el pleno del máximo tribunal electoral al validar los promocionales del PAN contra el PRI que, “aun cuando constituyen propaganda negra no deseable”, están protegidos por la libertad de expresión.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa de 623 mil 300 pesos impuesta por el Consejo General del IFE al PAN por la difusión en radio y televisión del promocional identificado con el nombre “La verdad no divide”.

Por esa razón desechó la apelación del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que impugnaba la resolución del IFE de no sancionar al PAN por el promocional denominado “La verdad sobre la violencia”, con lo cual Acción Nacional obtuvo una victoria completa en los casos sobre este tema resueltos por el TEPJF.

Las resoluciones, sin embargo, fueron divididas porque los magistrados Flavio Galván Rivera y María del Carmen Alanís argumentaron que ambos promocionales son calumniosos y denigrantes, y constituyen propaganda negra que está expresamente prohibida por el Artículo 41 de la Constitución.

Pero los otros cinco consejeros, aun cuando reconocieron que se trata de propaganda no deseable, subrayaron que en este tipo de propaganda no aplica el canon de veracidad, ni de proporcionalidad y mucho menos la obligación de que deba promover un debate político de altura, sino que debe prevalecer la libertad de expresión.

En el debate se analizó línea por línea el contenido de ambos promocionales en que el PAN ataca al PRI en general y a su candidato presidencial, Enrique Peña Nieto, en particular.

La crítica panista es a partir de hechos que están en la agenda pública, como la inseguridad y el endeudamiento de Coahuila durante la gestión de un gobernador priista, por lo que la mayoría concluyó que no se configura ni la difamación ni la calumnia.

A partir de los señalamientos de los magistrados Galván Rivera y Alanís Figueroa, quienes insistieron que sí se configuraban la calumnia y la difamación, el debate derivó en la oposición de la libertad de expresión contra el derecho a la honra.

Los magistrados que quedaron en minoría recordaron el hecho evidente de que no hay libertades absolutas y que el modelo de comunicación política aplicable en México prohíbe desde la propia Constitución la calumnia y la difamación en la propaganda política y electoral, como lo establece el Artículo 41 de la Carta Magna.

Los magistrados que integraron la mayoría en el asunto sostuvieron que por encima de cualquier restricción debe prevalecer la libertad de expresión.

Abundaron que, en tal caso, el partido político afectado tiene abierta la opción de contestar por la misma vía, a través de sus propios promocionales en los medios de comunicación, con lo cual se favorece, incluso, el debate político.

A pesar de que los magistrados de la minoría argumentaron que por ese camino se caería en una lucha de descalificaciones, donde los ciudadanos sólo verían cómo se avientan lodo unos a otros, la mayoría respondió que eso ya no corresponde definirlo a los tribunales, sino a los propios ciudadanos.

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